Lima, 1 de diciembre de 2023
VISTOS, el expediente Nº UPI.2023-INT-0467283; el Memorándum Nº 00878-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00744-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe Nº 01580-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1252, dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de...