Resolucion Ministerial Nº 631-2023/MINSA. Aprueban la NTS N° 205-MINSA/DIGESA-2023, Norma Sanitaria para mercados de abasto de alimentos

Fecha de publicación06 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de julio del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGESA20230000109, que contiene el Informe Nº D000076-2023-DIGESA-AJAI-MINSA y el Memorándum Nº D000967-2023-DIGESA-MINSA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D000649-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 88 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos; en tal sentido, están obligados, entre otros aspectos, a cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional; así como a asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius;

Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y, el artículo 4-A del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus...

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