Resolucion Ministerial Nº 592-2022/MINSA. Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Elaboración de los Planes Complementarios y los Planes Específicos, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”
Fecha de publicación | 09 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de agosto de 2022
Visto, los Expedientes N° 21-133528-016 y N° 21-133528-017 que contienen el Informe N° 056-2022-DAS-DGAIN/MINSA, el Informe N° 065-2022-DAS-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 398-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 705-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N°...
Visto, los Expedientes N° 21-133528-016 y N° 21-133528-017 que contienen el Informe N° 056-2022-DAS-DGAIN/MINSA, el Informe N° 065-2022-DAS-DGAIN/MINSA y el Memorando N° 398-2022-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 705-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de la Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N°...
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