Lima, 30 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 417-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU y el Informe N° 418-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU), los Informes N°s. 1606 y 1609-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 003 y 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-JJCV-EAS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 1143-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como...