RESOLUCION MINISTERIAL Nº 577-2015/MINSA - Modifican el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, aprobado con R.M. N° 399-2015/MINSA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2015
561816 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2015 /
El Peruano
errores material o aritmético en los actos administrativos
pueden ser recti cados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de o cio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido
ni el sentido de la decisión. La recti cación adopta las
formas y modalidades de comunicación o publicación que
correspondan para el acto original;
Que, mediante Memorándum Nº 1357-2014-OGAJ/
MINSA, la O cina General de Asesoría Jurídica emite
opinión favorable respecto de la recti cación del error
material contenido en el Anexo 01 de la Resolución
Ministerial Nº 098-2012/MINSA;
Que, en tal sentido, resulta conveniente proceder a la
corrección del error material contenido en el Anexo 01 de
la Resolución Ministerial N° 098-2012/MINSA, en cuanto
a la función consignada en el literal a) del Área Funcional
Adquisiciones, debiendo corresponder la misma a la
Unidad de Programación;
Estando a lo informado por la O cina General de
Administración, con el visado del Director General de la
O cina General de Administración, del Director General
de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, de
la Directora General de la O cina General de Asesoría
Jurídica y de la Secretaría General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Recti car el error material contenido en
el Anexo 01 de la Resolución Ministerial N° 098-2012/
MINSA, suprimiendo la función consignada en el literal a)
del Área Funcional Adquisiciones e incorporando la misma
como una de las funciones de la Unidad de Programación,
precisando que ésta última ha venido ejerciendo desde
su conformación dicha función en virtud a la naturaleza
propia de sus actividades.
Artículo 2°.- Encargar a la O cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1289014-1
Modifican el Documento Técnico: Petitorio
Nacional Único de Medicamentos
Esenciales para el Sector Salud, aprobado
con R.M. N° 399-2015/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 577-2015/MINSA
Lima, 16 de setiembre del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-080975-001, que contiene
la Nota Informativa N° 466-2015-DG-DIGEMID/MINSA,
de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de
Salud es competente en productos farmacéuticos y
sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos
farmacéuticos;
Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios de ne y establece los principios, normas,
criterios y exigencias básicas sobre los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia
con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional
de Medicamentos, las cuales deben ser consideradas
por el Estado prioridades dentro del conjunto de políticas
sociales que permitan un acceso oportuno, equitativo y
con calidad a los servicios de Salud;
Que, el artículo 34 de la referida norma legal dispone
que la Autoridad Nacional de Salud (ANS), en coordinación
con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
y las instituciones del sector salud público, elabora el
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de
aplicación en el país, el cual es aprobado por resolución
ministerial y se actualiza bianualmente;
Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que
la Dirección General de Medicamentos, Insumos
y Drogas, es el órgano técnico-normativo en los
aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias
de medicamentos, otros productos farmacéuticos
y a nes, certi cación, el control y vigilancia de los
procesos relacionados con la producción, importación,
distribución, almacenamiento, comercialización,
promoción, publicidad, dispensación y expendio de
productos farmacéuticos y a nes, así como contribuir al
acceso equitativo de productos farmacéuticos y a nes
de interés para la salud, e caces, seguros, de calidad y
usados racionalmente;
Que, por Resolución Ministerial N° 399-2015/MINSA,
se aprobó el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único
de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud, cuya
nalidad es la de mejorar el acceso de la población a los
medicamentos identi cados como necesarios para la
prevención, tratamiento y control de las enfermedades
prevalentes en el país, a través de mecanismos para su
disponibilidad y utilización en los establecimientos de
salud, en concordancia con lo establecido en la Política
Nacional de Medicamentos y la Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 del rubro
Disposiciones Finales del precitado Documento
Técnico, establecen que la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios conduce la elaboración
de Listas Complementarias de medicamentos al
Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales
para el Sector Salud de aplicación exclusiva para
los establecimientos de salud pertenecientes a
la Categoría III-2, y cuando corresponda para las
Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio
de Salud; y, que las Listas Complementarias de
medicamentos serán aprobadas mediante Resolución
Ministerial, las mismas que serán anexadas al Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el
Sector Salud, para su posterior actualización;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha
propuesto la incorporación de la Lista Complementaria
de Medicamentos para el Tratamiento de la Tuberculosis,
de las ITS VIH/SIDA y la Malaria, en el Petitorio Nacional
Único de Medicamentos Esenciales para el Sector
Salud, la cual ha sido elaborada por un Equipo Técnico
conformado por representantes de las instituciones del
sector salud público; teniendo en cuenta la necesidad
del uso de medicamentos en los establecimientos de
salud, así como, la priorización por el Ministerio de Salud
respecto a estas enfermedades de alto impacto en salud
pública;
Que, en virtud a la propuesta precitada, resulta
conveniente modi car el numeral 6.1.4 del Documento
Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales para el Sector Salud;
Que, mediante Informe Nº 1035-2015-OGAJ/MINSA,
la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud emitió opinión favorable;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
de la Directora General de la O cina General de
Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y
Aseguramiento en Salud; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;

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