Resolucion Ministerial Nº 576-2023/MINSA. Aprueban la NTS Nº 204-MINSA/DGIESP-2023, “Norma Técnica de Salud “Prevención Combinada del Virus de la Inmunodeficiencia Humana para Poblaciones en Alto Riesgo”
Fecha de publicación | 18 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 16 de junio del 2023
Visto, el Expediente Nº DGIESP20230000106, que contiene los Memorándums Nº D001284-2023-DGIESP-MINSA, Nº D001645-2023-DGIESP-MINSA y Nº D002060-2023-DGIESP-MINSA, las Notas Informativas Nº D000153-2023-DGIESP-MINSA, Nº D000120-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA, Nº D000156-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA y Nº D000175-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA, y el Informe Nº D000009-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, y el Informe Nº D000647-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, la Ley Nº 26626, que encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, en su artículo 1, modificado por Ley Nº 28243, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto...
Visto, el Expediente Nº DGIESP20230000106, que contiene los Memorándums Nº D001284-2023-DGIESP-MINSA, Nº D001645-2023-DGIESP-MINSA y Nº D002060-2023-DGIESP-MINSA, las Notas Informativas Nº D000153-2023-DGIESP-MINSA, Nº D000120-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA, Nº D000156-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA y Nº D000175-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA, y el Informe Nº D000009-2023-DGIESP-DPVIH-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, y el Informe Nº D000647-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, la Ley Nº 26626, que encarga al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, en su artículo 1, modificado por Ley Nº 28243, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto...
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