Resolucion Ministerial Nº 558-2023/MINSA. Modifican la NTS N° 127–MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación, y Certificación de la Persona con Discapacidad

Fecha de publicación11 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de junio del 2023

Visto, el Expediente NºDGIESP20220000148, que contiene los Memorándums Nº D001076-2022-DGIESP-MINSA, Nº D001148-2023-DGIESP-MINSA y Nº D002414-2023-DGIESP-MINSA; las Notas Informativas Nº D000103-2022-DGIESP-DSCAP-MINSA, Nº D000117-2023-DGIESP-DSCAP-MINSA y Nº D000228-2023-DGIESP-DSCAP-MINSA; y los Informes Nº D000016-2022-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA, Nº D000011-2023-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA y Nº D000032-2023-DGIESP-DSCAP-MZA-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica; y, el Informe Nº D000627-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, respectivamente. Asimismo, el numeral V del precitado Título Preliminar de la Ley Nº 26842, modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud de la persona con discapacidad, entre otros;

Que, el artículo 42 del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1384, Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, dispone que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la...

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