RESOLUCION MINISTERIAL N° 556-2014-MEM/DM - Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A.

Fecha de disposición18 Enero 2015
Fecha de publicación18 Enero 2015
El Peruano
Domingo 18 de enero de 2015
544974
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1189820-2
ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter permanente
servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, a favor de
concesión definitiva de distribución de
la que es titular Edelnor S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 556-2014-MEM/DM
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 31214110, organizado por la
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en
adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en
la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de
imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de
propiedad privada, indispensable para la instalación de la
Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal
para Servicio Público de Electricidad N° 8059;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema
Nº 080-96-EM, publicada en el diario of‌i cial El Peruano
el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobó a
su favor la transferencia de dicha concesión, otorgada
originalmente a favor de la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A., mediante la Resolución
Suprema Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994;
Que, mediante la Carta S/N con Registro Nº 2054473,
EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de
ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de
la Asociación Unión Progresista Sicsibamba, indispensables
para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 8059, ubicada en la Urbanización El Parral Mz. K, Lote
6, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima,
según las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el
Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, así como lo señalado en el considerando
que antecede, la servidumbre de ocupación para la
instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 8059, ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo
propietario el concesionario no llegó a un acuerdo;
concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que cuando
el propietario del predio se niegue a recibir la compensación
y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago
consignando judicialmente el monto que corresponda dentro
del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notif‌i cación de
la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre.
Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar
el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó
al Colegio de Economistas del Callao la valorización de
la compensación de los derechos de servidumbre y de la
indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso,
sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no
llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual
ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a
f‌i n de que efectúe el pago correspondiente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos
legales y procedimientos correspondientes, establecidos
en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,
emitió el Informe Nº 643-2014-DGE-DCE, recomendando la
procedencia de imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor
de la concesión def‌i nitiva de distribución de la que es titular
EDELNOR S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre
bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación
Unión Progresista Sicsibamba, para la instalación de la
Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal
para Servicio Público de Electricidad N° 8059, ubicada en
la Urbanización El Parral Mz. K, Lote 6, distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima, según las coordenadas
UTM (PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados
por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de
Servidumbre
Tipo de
Propiedad
Tipo de
Terreno
31214110 Subestación Eléctrica de
Distribución N° 8059
Ubicación: Distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima
Área: Servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 678 259.240 276 543.512
B 8 678 258.252 276 546.430
C 8 678 261.093 276 547.392
D 8 678 262.081 276 544.475
Área total:
9.24 m²
(Suelo, nivel
subterráneo y
sus aires)
Privado Urbano
Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá efectuar el pago
del monto de compensación y de la indemnización, de ser el
caso, determinado por el Colegio de Economistas del Callao,
según corresponde, por la servidumbre de ocupación para
la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución
Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad
N° 8059. Asimismo, una vez culminado el proceso de
ofrecimiento de pago y consignación judicial, deberá remitir
a la Dirección General de Electricidad, la Resolución que
pone f‌i n al proceso. Caso contrario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, si el concesionario no cumpliera con
la obligación citada anteriormente, perderá automáticamente
el derecho a la servidumbre.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Articulo 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1181769-1

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