Resolucion Ministerial Nº 534-2023/MINSA. Aprueban la "Directiva Administrativa del Proceso de Distribución y Transporte de Recursos Estratégicos en Salud a las Instituciones Públicas del Sector Salud”
Fecha de publicación | 02 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 31 de mayo del 2023
Visto, el Expediente N° CENARE20230000006, que contiene la Nota Informativa N° D00044-2023-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; el Memorándum N° D000175-2023-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum N° D001272-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000580-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto...
Visto, el Expediente N° CENARE20230000006, que contiene la Nota Informativa N° D00044-2023-CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; el Memorándum N° D000175-2023-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum N° D001272-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000580-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad;
Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto...
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