Lima, 29 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Memorándum N° 193-2023-VIVIENDA/OGA y el Informe N° 156-2023-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 2160-2023-VIVIENDA/OGPP y el Informe N° 337-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1024-2023-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza...