Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS: El Memorando N° 00960-2023/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Memorando N° 353-2023/MINEM-DGER-JPEI y el Informe N° 081-2023-MINEM/DGER-JPEI, de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; los Informes Nros. 434-2023-MINEM/DGER-JAL y 549-2023-MINEM/DGER-JAL, de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 00734-2023/MINEM-DGER-DPRO, de la Dirección de Proyectos de la DGER; el Memorando N° 00093-2023/MINEM-DGER-DFC, de la Dirección de Fondos Concursales de la DGER; el Memorando N° 00645-2023/MINEM-VME de Despacho Viceministerial de Electricidad; y, el Informe N° 1309-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28749, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207, se aprobó la Ley General de Electrificación Rural (en adelante, LGER), con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de...