RESOLUCION MINISTERIAL N° 528-2014-MEM/DM - Declaran extinguida servidumbre constituida sobre predio ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición06 Diciembre 2014
Fecha de publicación06 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de diciembre de 2014 539419
Aceptan renuncia a la autorización
otorgada a Duke Energy Egenor S. en
C. por A. para la generación de energía
eléctrica de la Central Térmica N° 2
Chiclayo “Federico Villarreal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 527-2014-MEM/DM
Lima, 2 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 33018593, organizado por
DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona
jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre
solicitud de renuncia a la autorización de generación de
energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 118-
94-EM/DGE, de fecha 01 de marzo de 1994, se otorgó
autorización por tiempo indef‌i nido, a favor de ELECTRO
NORTE S.A. para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la Central Térmica N° 2 Chiclayo
“Federico Villarreal”, con una potencia instalada de 21,67
MW;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 293-96-
EM/VME, de fecha 01 de julio de 1996, se aprobó la
transferencia de la autorización de la Central Térmica N°
2 Chiclayo “Federico Villarreal” a favor de Empresa de
Generación Eléctrica Nor Perú S.A. – EGENOR;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 234-97-
EM/DGE, de fecha 06 de junio de 1997, se aprobó la
transferencia de la autorización de la Central Térmica N°
2 Chiclayo “Federico Villarreal” a favor EGENOR S.A.;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 708-99-
EM/VME, de fecha 21 de diciembre de 1999, se le tiene
como titular de la autorización de la Central Térmica N° 2
Chiclayo “Federico Villarreal” a EGENOR S.A.A.;
Que, mediante escrito presentado el 12 de setiembre
de 2014, ingresado bajo el registro 2431644, DUKE
ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. formuló renuncia
a la autorización de la Central Térmica N° 2 Chiclayo
“Federico Villarreal”, argumentando la obsolescencia e
inef‌i ciencia, así como el mantenimiento costoso de sus
unidades de generación; además, habiendo el COES
declarado la conclusión de la operación comercial de
dicha central;
Que, mediante el Informe Técnico GFE-UGSEIN-193-
2014, remitido a través del Of‌i cio N° 8803-2014-OS-GFE,
de fecha 16 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN,
concluyó que el retiro de la Central Térmica N° 2 Chiclayo
“Federico Villarreal” no afectará el Servicio Público de
Electricidad;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en el literal d) del artículo 69 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con
los requisitos legales de presentación;
Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, conforme
con lo establecido en el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-
2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por
consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante
la Resolución Ministerial Nº 118-94-EM/DGE;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 618-
2014-DGE-DCE;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del
Director General de Electricidad y visto bueno del Vice
Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a la autorización para
la generación de energía eléctrica de la Central Térmica
N° 2 Chiclayo “Federico Villarreal”, formulada por DUKE
ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. y, en consecuencia,
téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue
otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 118-94-
EM/DGE de fecha 01 de marzo de 1994.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1173920-1
Declaran extinguida servidumbre
constituida sobre predio ubicado en
el distrito de Bellavista, Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 528-2014-MEM/DM
Lima, 2 de diciembre 2014
VISTO: El Expediente N° 21231114 sobre solicitud de
extinción de servidumbre presentada por el señor Sixto
Bayona Jacinto y la señora Esterf‌i lia Gonzales Sánchez;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 516 de
fecha 12 de julio de 1960, el Ministerio de Fomento y Obras
Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas,
autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a ejecutar
obras para la implantación de la Línea de Transmisión
en 60 kV, en doble terna, destinada a conectar el Tablero
de Distribución Alberto Barsi, ubicado en la Av. Argentina,
al Sub-Tablero de Distribución Pershing, ubicado en la
avenida del mismo nombre;
Que, en mérito de la Resolución Ministerial referida en
el considerando que antecede, se extendió la Escritura
Pública de fecha 01 de octubre de 1960, en virtud de la
cual el señor Juan Andrés Arata Igreda, en representación
de Negociación Andrés Nosiglia y Cía. S.A., efectuó
acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto
sobre la denominada “Hacienda Aguilar” a favor de
Empresas Eléctricas Asociadas, ubicada actualmente en
parte del predio sito en la Urb. Ciudad del Pescador Mz.
X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia constitucional
del Callao, departamento de Lima;
Que, el señor Sixto Bayona Jacinto y la señora
Esterf‌i lia Gonzales Sánchez, actualmente propietarios
del predio descrito en el considerando anterior, inscrito
en la Partida N° P01319160 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Lima, mediante el
documento ingresado con registro N° 2395175 de fecha
26 de mayo de 2014, solicitó la extinción de la servidumbre
establecida sobre su predio, con la f‌i nalidad de levantar la
servidumbre que f‌i gura en la citada partida registral;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 968-2014-MEM-DGE,
notif‌i cado el 17 de junio de 2014 al OSINERGMIN, se
solicitó disponer de una inspección al predio descrito,
documento que se atendió mediante Of‌i cio Nº 5739-2014-
OS-GFE, ingresado con registro Nº 2407386 de fecha
03 de julio de 2014, adjuntando el Informe Técnico Nº
022-2014-BATB, concluyendo que no se han encontrado
instalaciones eléctricas de distribución que afecten al
predio que ocupa la presente Resolución;
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº
25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el
Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de of‌i cio,
declarará la extinción de las servidumbres impuestas en
caso se dé termino a la f‌i nalidad para la cual se constituyó
la servidumbre;
Que, en mérito a los documentos mencionados en
los considerados precedentes, así como el Informe Nº
632-2014-DGE-DCE de fecha 11 de noviembre de 2014,
resulta procedente declarar extinguida la servidumbre
constituida al amparo de la señalada Resolución Ministerial
Nº 516, sobre el predio ubicado en la Urb. Ciudad del
Pescador Mz. X2, Lt. 25, distrito de Bellavista, provincia
constitucional del Callao, departamento de Lima;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

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