Lima, 21 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 357-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe Nº 1268-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HERC y el Informe Técnico Legal Nº 03-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 995-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través...