Resolucion ministerial Nº 509-2023-MINEM/DM. Establecen con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para futura central eólica, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa ECORER S.A.C., en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

Fecha de publicación09 Enero 2024
SecciónSección Única
Nombran, a partir del año fiscal 2024, a Oficiales Almirantes del grado de Vicealmirante, en diversos empleos

Lima, 18 de diciembre de 2023


VISTOS: El Expediente N° 11257823 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, presentada por la empresa ECORER S.A.C.; los Informes Nros. 859-2023-MINEM/DGE-DCE y 915-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0668-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1249-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2023/MINEM-DM, publicada el 30 de marzo de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ECORER S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí 2”, ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa;


Que, mediante documento con Registro N° 3513983 de fecha 12 de junio de 2023, ECORER S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre Temporal de Ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;


Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí 2”, son de propiedad del Estado;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;


Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;


Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;


Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar los estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura “Central Eólica Acarí 2”, presentada por la empresa ECORER S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto...

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