Resolucion Ministerial N° 504-2023/MINSA. Aprueban el Documento Técnico: “Orientaciones para la ejecución de los recursos financieros transferidos destinados al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud priorizados a nivel regional frente a los efectos de las intensas precipitaciones pluviales, a través del Programa Presupuestal 0068 “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", en el marco del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 057-2023-EF”

Fecha de publicación28 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de mayo del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGERD20230000214, que contiene la Nota Informativa Nº D000314-2023-DIGERD-MINSA y el Memorándum Nº D000827-2023-DIGERD-MINSA emitidos por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; la Nota Informativa Nº D000358-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000560-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, así como es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública y de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842 dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es competente en: 1) Salud de las personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y, 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está formado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades...

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