Lima, 5 de diciembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 331-2023-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 1226-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y explica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), indica que los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental son clasificados de acuerdo con el riesgo ambiental que presenten. Así, para aquellos proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves, le corresponde una Declaración de Impacto...