Resolucion ministerial N° 496-2023-MINEDU. Autorizan al/a la Procurador/a Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Educación para que puedan asistir y conciliar en audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio sea parte demandada

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
16 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2023
El Peruano
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EDUCACIÓN
Autorizan al/a la Procurador/a Público/a
y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a
del Ministerio de Educación para que
puedan asistir y conciliar en audiencias de
conciliación que se realicen en el marco de
los procesos judiciales que se tramiten bajo
los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley
Procesal del Trabajo, en los que el Ministerio
sea parte demandada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 496- 2023-MINEDU
Lima, 8 de setiembre de 2023
VISTO: el Expediente N° PP2023-INT-0249730,
el Informe N° 001-2023-MINEDU/PP y el Informe N°
01146-2023-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú
establece que la defensa de los intereses del Estado
se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos,
conforme a ley;
Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo
Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea
la Procuraduría General del Estado (en adelante, el
Decreto Legislativo Nº 1326), establece que los/as
Procuradores/as Públicos pueden conciliar, transigir y
consentir resoluciones, así como desistirse de demandas,
conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en
su Reglamento, para lo cual es necesaria la autorización
del Titular de la entidad, previo informe del Procurador
Público;
Que, el inciso 4 del artículo 34 de la citada norma,
establece como una obligación de los/as procuradores/
as públicos, el informar a los/as titulares de cada entidad
pública sobre los acuerdos conciliatorios, acuerdos de
solución amistosa, laudos nacionales y extranjeros, así
como de las sentencias emitidas por tribunales nacionales,
extranjeros y supranacionales y otras similares, mediante
las cuales se generen obligaciones al Estado;
Que, el inciso 7 del artículo 33 del Decreto Legislativo
Nº 1326, los sub incisos 2 y 4 del inciso 15.5 del artículo
15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-
JUS (en adelante, el Reglamento), establecen que el
procurador/a público/a mediante escrito simple, delega
representación procesal, en sede policial, scal, judicial,
arbitral, conciliatoria, administrativa, y en todas las de
carácter sustantivo que las normas del Sistema permitan,
siendo responsable de las delegaciones que efectúe a
favor de los abogados de las entidades públicas, quienes
se someten a la normatividad del Sistema y las reglas que,
para tal efecto, dicta la Procuraduría General del Estado;
Que, el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento,
señala que, respecto a la función contemplada en el inciso
8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los
procesos o procedimientos con contenido patrimonial,
los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración
del informe correspondiente y con autorización del/de la
Titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse,
así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los
requisitos establecidos en dicho artículo;
Que, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497,
Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, la Ley Nº
29497), dispone que, en el proceso ordinario laboral, la
audiencia de conciliación, inicia con la acreditación de las
partes o apoderados y sus abogados. Si el demandante
no asiste, el demandado puede contestar la demanda,
continuando la audiencia. Si el demandado no asiste,
incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad
de declaración expresa, aun cuando la pretensión se
sustente en un derecho indisponible. También incurre
en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no
contesta la demanda o el representante o apoderado no
tiene poderes sucientes para conciliar. El rebelde se
incorpora al proceso en el estado en que se encuentre,
sin posibilidad de renovar los actos previos;
Que, en ese mismo sentido, el inciso 1 del artículo 49
de la Ley N° 29497, señala que en el proceso abreviado
laboral la etapa de conciliación se desarrolla de igual
forma que la audiencia de conciliación del proceso
ordinario laboral;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0430-2012-
ED, se autorizó al Procurador Público y a la Procuradora
Pública Adjunta del Ministerio de Educación, para que,
de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las
audiencias de conciliación, que se realicen en el marco
de los procesos judiciales que se tramiten bajo los
alcances de la Ley N° 29497, conforme a los requisitos y
procedimientos dispuestos en el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo de Sistema
de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS;
Que, el artículo 20 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación (en adelante, el
ROF del MINEDU), aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU, señala que la Procuraduría Pública
es el órgano responsable de la representación y defensa
jurídica de los derechos e intereses del Ministerio,
conforme a la Constitución Política del Perú. Además,
el literal a) del artículo 21 del precitado reglamento
establece como función de la Procuraduría Pública,
entre otras, la de representar al Estado y defender los
intereses del Ministerio ante los órganos jurisdiccionales
y administrativos, así como ante el Ministerio Público,
Policía Nacional del Perú, tribunales arbitrales, centros de
conciliación y otros de similar naturaleza, comprendiendo
todas las actuaciones que la Ley en materia procesal,
arbitral y las de carácter sustantivo permiten;
Que, con Ocio N° 09177-2023-MINEDU/DM-PP de
fecha 8 de agosto de 2023, la Procuradora Pública alcanza
a la Secretaría General, el Informe Nº 001-2023-MINEDU/
PP, en el cual sustenta, entre otro, la necesidad de
actualizar la autorización al/la Procurador/a Público/a
y Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de
Educación, para que, de manera indistinta, puedan
asistir y conciliar en las audiencias de conciliación, que
se realicen en el marco de los procesos judiciales que se
tramiten bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley
Procesal de Trabajo, en los cuales el Ministerio sea parte
demandada;
Que, respecto a lo solicitado, se advierte que
la Resolución Ministerial Nº 0430-2012-ED, fue
fundamentada bajo un marco normativo derogado en la
actualidad (Decreto Legislativo N° 1068, derogado por
la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Legislativo Nº 1326; y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, y derogado por
la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Supremo N° 018-2019-JUS);
Que, en consecuencia, considerando la normativa
detallada y teniendo en cuenta lo solicitado por
la Procuradora Pública a través del Informe Nº
001-2023-MINEDU/PP, resulta necesario se expida el acto
resolutivo, mediante el cual se autorice al/a la Procurador/a
Público/a y al/a la Procurador/a Público/a Adjunto/a del
Ministerio de Educación para que, indistintamente, cuando
sea conveniente a los intereses del Estado, puedan asistir
y conciliar a las audiencias de conciliación que se realicen
en el marco de los procesos judiciales que se tramiten
bajo los alcances de la Ley N° 29497, en los cuales este
Ministerio sea parte demandada, evitando que el Estado
sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones
formales;
Que, el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo
Nº 1326, establece que el Titular de la entidad es quien
autoriza a los Procuradores Públicos, entre otros, a poder
realizar conciliaciones. Al respecto, el artículo 6 del ROF
del MINEDU, señala que el Despacho Ministerial está
a cargo del Ministro de Educación, quien es la máxima
autoridad política del Sector Educación y Titular del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/09/2023 00:34

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