Lima, 30 de noviembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 288-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER del Coordinador de Obra de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 449-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electrificación Rural; y el Informe N° 1209-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.-ADINELSA S.A.; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo...