Lima, 9 de noviembre de 2023
VISTOS:
La Nota N° 290-2023/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las Memoranda N° 1562-2023-VIVIENDA-OGA y N° 1580-2023-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, las Memoranda N° 1916-2023-VIVIENDA-OGPP, N° 1647-2023-VIVIENDA-OGPP y N° 2014-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 964-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano...