Resolucion ministerial Nº 485-2023-MINEM/DM. Establecen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR 220/60 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el departamento de Ica

Fecha de publicación03 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP a Brasil, en comisión de servicios

Lima, 28 de noviembre de 2023


VISTOS: El Expediente N° 21252521 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, presentada por la empresa Energía Renovable del Sur S.A.; los Informes Nros. 577-2022-MINEM/DGE-DCE, 304-2023-MINEM/DGE-DCE y 807-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1147-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de abril de 2021, se otorgó a favor de la empresa Energía Renovable del Sur S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 566-2021;


Que, mediante documento con Registro N° 3166101, de fecha 2 de julio de 2021, Energía Renovable del Sur S.A. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;


Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;


Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;


Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 KV S.E. ERSUR...

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