Resolucion ministerial Nº 471-2023-MINEM/DM. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, a fin de financiar servicios de control concurrente de diversos proyectos

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Nombran Ministro del Interior

Lima, 21 de noviembre de 2023


VISTOS: Los Oficios Nº 001651-2023-CG/SGE y Nº 000219-2023-CG/PLPREPI de la Contraloría General de la República del Perú; el Informe Nº 022-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Informe Nº 444-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 429-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 279-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1171-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,


CONSIDERANDO:


Que, con la Resolución Ministerial N° 456-2022-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 934 024 352,00 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTE Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de conformidad a lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;


Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;


Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;


Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a...

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