Lima, 16 de noviembre de 2023
VISTOS: El Memorando N° 01624-2023/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 1168-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, los numerales 7.4, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatoria (en adelante, el ROF del MINEM), disponen como funciones específicas de competencia compartida con los gobiernos regionales, coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería; efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que...