Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 00620-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 410-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 00723-2023/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 00767-2023/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 228-2023-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01829-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1129-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 soles);
Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER) para el caso del acápite iii)...