RESOLUCION MINISTERIAL N° 437-2015/MINSA - Disponen prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Reglamento de Ensayos Clínicos

Fecha de publicación15 Julio 2015
Fecha de disposición15 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 15 de julio de 2015
557334
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores,
un informe detallado de las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1262233-3
SALUD
Disponen prepublicación en el Portal
Institucional del Ministerio del proyecto
de Reglamento de Ensayos Clínicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 437-2015/MINSA
Lima, 10 de julio del 2015
Visto el Expediente N° 15-059734-001, que contiene
los Of‌i cios N° 646-2015-JEF-OPE/INS y 699-2015-J-OPE/
INS, así como los Informes Nºs. 095-2015-DG-OGAJ/INS,
085-2015-OGITT/INS y 103-2015-OGITT/INS, del Instituto
Nacional de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la
protección de la salud es de interés público y por tanto,
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla;
Que, el artículo 28 de la precitada Ley dispone
que la investigación experimental con personas debe
ceñirse a la legislación especial sobre la materia y a los
postulados éticos contenidos en la Declaración Helsinki
y sucesivas declaraciones que actualicen los referidos
postulados;
Que, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de
Salud es competente en investigación y tecnologías
en salud;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1161 dispone como función rectora del
Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N°
los proyectos de reglamento se publican en el portal
electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días
calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando
así lo requiera la Ley;
Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios
de las entidades públicas o privadas, así como de la
ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar el
Reglamento de Ensayos Clínicos, en el portal institucional
del Ministerio de Salud;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de
Salud;
Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud,
de la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de
Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto
de Reglamento de Ensayos Clínicos, en el Portal
Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección
electrónica de documentos en consulta http://www.
minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir
las sugerencias y aportes de las entidades públicas
o privadas y de la ciudadanía en general, durante
el plazo de quince (15) días calendario, a través del
correo webmaster@minsa.gob.pe.
Articulo 2.- Encargar a la Of‌i cina General de
Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto
Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y
sistematización de las sugerencias y comentarios que se
presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1262402-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Dan carácter oficial al evento
“Formalízate Ahora”, a realizarse en la
ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 150-2015-TR
Lima, 13 de julio de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° 1230-2015-MTPE/2/16 y el
Informe N° 6-2015-MTPE/2/16.4 de la Dirección General
de Políticas de Inspección del Trabajo; el Proveído N°
2720-2015-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de
Trabajo; la Certif‌i cación de Crédito Presupuestario Nota
N° 0000001287 de la Of‌i cina de Finanzas de la Of‌i cina
General de Administración y el Informe N° 915-2015-
MTPE/4/8 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la informalidad laboral es uno de los más graves
problemas que afecta al mercado laboral peruano; toda vez,
que excluye a un gran sector de trabajadores del acceso y
disfrute de sus derechos laborales fundamentales, como
es el caso de la seguridad social;
Que, asimismo la informalidad laboral afecta el
crecimiento productivo del país; ya que, implica un
gran desincentivo para el incremento de los niveles de
productividad y competitividad de las empresas y, dado
que además restringe el acceso al consumo de bienes y
servicios por parte de los trabajadores y sus familias;
Que, la Estrategia Sectorial para la Formalización
Laboral aprobada mediante Resolución Ministerial N° 205-
2014-TR, hace explícito el compromiso del Sector Trabajo
y Promoción del Empleo para promover la formalización
laboral en nuestro país; siendo su objetivo reducir en 4%
la informalidad en la Población Económicamente Activa
asalariada en el periodo comprendido entre los años 2014
y 2016;
Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial
N° 093–2015–TR se ha aprobado el “Plan de Acción
Sectorial para la Formalización Laboral para el año
2015”, el mismo que contiene el conjunto de acciones
y actividades encaminadas al logro de los objetivos
de la estrategia a desarrollarse durante el presente
año; siendo uno de los principales componentes las
acciones de sensibilización de empleadores respecto
a las graves consecuencias que genera para el país
la informalidad laboral; dándoles además a conocer los

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