Resolucion Ministerial N° 425-2022-VIVIENDA. Modifican la R.M. N° 309-2022-VIVIENDA que aprobó, entre otros, los Valores Unitarios Oficiales de Edificación (VUOE) para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2023; y, el tope al incremento máximo porcentual de la base imponible de las edificaciones del ejercicio 2023 por la aplicación de los VUOE
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de diciembre de 2022
VISTOS:
La Nota N° 325-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico-Legal N° 011-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC-JMAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 867-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente conforme a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y a lo que este establezca, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la misma que establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados;
Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la metodología para estimar el valor unitario oficial de las edificaciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; así como, modifica el artículo...
VISTOS:
La Nota N° 325-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico-Legal N° 011-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC-JMAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 867-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente conforme a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y a lo que este establezca, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;
Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la misma que establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados;
Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la metodología para estimar el valor unitario oficial de las edificaciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; así como, modifica el artículo...
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