Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 21257523 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe Nº 0766-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1053-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2023- MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha el 18 de mayo de 2023, se otorgó a favor de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 594-2023;
Que, mediante documento con Registro Nº 3507803 de fecha 1 de junio de 2023, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny –...