Resolucion Ministerial Nº 419-2022-MINEM/DM . Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales de Livitaca, Velille, Chamaca, Capacmarca y Llalli, destinada a financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en el Subsector Minería

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de noviembre de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00307-2022/MINEM-VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 0147-2022-MINEM/DGPSM de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 324-2022/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 528-2022-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1206-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2021/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 443 180 258,00 (Cuatrocientos cuarenta y tres millones ciento ochenta mil doscientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en adelante la Ley Nº 31366, autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2022 a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (Ochenta millones y 00/100 soles), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales para los proyectos en el área de influencia minero-energética, con cargo a los recursos del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorporará en su presupuesto institucional;

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 31366, señala que las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de los Viceministerios de Minas e Hidrocarburos, y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 31366, establece que las entidades que reciben la transferencia financiera en el marco de lo establecido en el citado artículo, deben informar al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, cumpliendo con el cronograma de ejecución y/o las disposiciones establecidas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR