Resolucion Ministerial Nº 414-2023/MINSA. Aprueban la Directiva Sanitaria N° 152 -MINSA/DIGDOT-2022 “Directiva Sanitaria para el Transporte de Órganos y Tejidos Humanos para Trasplante”

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de abril del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGDOT20220000013, que contiene los Informes Nº D000005-2022-DIGDOT-DIDOT-MINSA, Nº D000022-2022-DIGDOT-MINSA y Nº D000041-2023-DIGDOT-DIDOT-MINSA de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; los Informes Nº D000022-2023-OGPPM-OOM-MINSA y Nº D000047-2023-OGPPM-OOM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, el Informe D000447-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que, la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro...

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