Resolucion ministerial Nº 405-2023-MINEM/DM. Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación21 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros

Lima, 12 de octubre de 2023


VISTOS: El Expediente N° 21256623 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Sunny - S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; el Informe N° 0688-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1009-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2022-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 18 de noviembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, aprobándose el Contrato de Concesión relacionado al Proyecto;


Que, mediante documento con Registro N° 3445694 de fecha 13 de febrero de 2023, la empresa JOYA SOLAR S.A.C. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;


Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;


Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar - S.E. San José” presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;


Que,...

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