Resolucion ministerial Nº 404-2023-MINEM/DM. Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., ubicada en el departamento de Moquegua

Fecha de publicación20 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Lima, 12 de octubre de 2023


VISTOS: El Expediente N° 11257223 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A.; el Informe N° 708-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1003-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2023-MINEM/DM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 9 de marzo de 2023, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGIA PERU S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 592-2023;


Que, mediante documento con Registro N° 3477904, de fecha 31 de marzo de 2023, ENGIE ENERGIA PERU S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 11257223;


Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;


Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa” presentada por ENGIE ENERGIA PERU S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;


Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el...

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