Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTOS, los Memorándums N° D001729-2023-MIMP-OGA y N° D001738-2023-MIMP-OGA y el Informe N° 0004-2023-MIMP-OGA-MCHG de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000549-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D001408-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D001025-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se dispone, entre otros aspectos, que las entidades del Gobierno Nacional que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dichos Ministerios, según corresponda;
Que, asimismo, para efectos de cumplir lo anteriormente señalado, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley precisa que las citadas transferencias financieras serán autorizadas...