Resolucion Ministerial N° 401-2022-VIVIENDA. Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “Sistema Constructivo PREVIGAS BETON DECKEN” presentado por la empresa BETON DECKEN S.A.C.
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 22 de diciembre de 2022
VISTOS:
Los Oficios N°s. 77-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 002-2022- VIVIENDA/SENCICO-09.00, 007-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, 011-2022- VIVIENDA/SENCICO-09.00, 017-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 018-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (en adelante, SENCICO); las Notas N°s. 109-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, 150-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y 175-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS); los Informes N°s. 490-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 579-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 671-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 697-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 728-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 324-2022/VIVIENDA-VMCS y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones de MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00;
Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establece los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las...
VISTOS:
Los Oficios N°s. 77-2021-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 002-2022- VIVIENDA/SENCICO-09.00, 007-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, 011-2022- VIVIENDA/SENCICO-09.00, 017-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 018-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (en adelante, SENCICO); las Notas N°s. 109-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, 150-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y 175-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS); los Informes N°s. 490-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 579-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 671-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 697-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 728-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 324-2022/VIVIENDA-VMCS y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones de MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00;
Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establece los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las...
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