RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2015 MTC/01.02 - Aprueban ejecución de expropiaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera, Lima - Canta - La Viuda - Unish” y sus valores totales de Tasación

Fecha de publicación20 Julio 2015
Fecha de disposición20 Julio 2015
557766 NORMAS LEGALES Lunes 20 de julio de 2015 /
El Peruano
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiaciones de
predios afectados por la ejecución de la
Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la
Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish” y
sus valores totales de Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 387-2015 MTC/01.02
Lima, 3 de julio de 2015
VISTO:
La Nota de Elevación N° 220-2015-MTC/20 de fecha
18 junio de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVIAS NACIONAL, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición,
expropiación y posesión de bienes inmuebles para
obras de infraestructura y declara de necesidad
pública la adquisición o expropiación de bienes
inmuebles afectados para la ejecución de diversas
obras de infraestructura, en su Quinta Disposición
Complementaria Final declaró de necesidad pública
la ejecución de la Carretera Lima - Canta - Huayllay -
Vicco - Emp. PE-3N (Shelby), al ser considerada como
una obra de infraestructura vial de interés nacional y
de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó
la expropiación de los bienes inmuebles que resulten
necesarios para su ejecución;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las
Inversiones para el Crecimiento Económico y el
Desarrollo Sostenible, establece en sus artículos 29
y 36, que el procedimiento de expropiación regulado
en el Título V de la citada ley es aplicable en la
expropiación de los bienes inmuebles que se requieran
para la ejecución de las obras de infraestructura
contenidas en la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y en lo no previsto en el Título
V, resulta de aplicación supletoria lo establecido en la
Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y en la
Que, la Ley N° 30327, en el numeral 30.4 de su
artículo 30, prevé, entre otros, que el valor de tasación
se determina en base a los criterios establecidos en el
Artículo 5 de la Ley N° 30025 y que la aprobación de
la ejecución de la expropiación del bien y del valor
total de la tasación se realiza mediante Resolución
Ministerial, debiendo contener: a) Identif‌i cación del
sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación;
b) Identif‌i cación precisa del bien, estableciendo los
linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo
a las coordenadas UTM de validez universal; así como la
referencia al informe expedido por la Of‌i cina de Catastro
del Registro respectivo y/o el Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral, según corresponda; c) La orden de consignar
en el Banco de la Nación el monto del valor total de
la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de
inscribir el bien a favor del sujeto activo ante el Registro
de Predios de la Of‌i cina Registral correspondiente de
la SUNARP; y, e) La orden de notif‌i car al sujeto pasivo
del bien a expropiarse, requiriéndole la desocupación y
entrega del bien expropiado dentro de un plazo de treinta
días hábiles siguientes de notif‌i cada la resolución, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien
materia de expropiación;
Que, la Ley N° 30025, en su artículo 5, establece
que el valor de tasación es f‌i jado por la Dirección
Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (actualmente, la Dirección
de Construcción de la Dirección General de Políticas
y Regulación en Construcción y Saneamiento),
considerando: a) El valor comercial del predio y de
las mejoras o cultivos permanentes existentes, de
corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes
se sigue el tratamiento establecido por la norma; y,
b) Una indemnización por el perjuicio causado que
incluya, en caso corresponda, el daño emergente y
lucro cesante. Asimismo, prevé que el valor total de la
tasación es aprobado considerando el monto f‌i jado por
la Dirección de Construcción y agregando un porcentaje
adicional del 10% del valor a que se ref‌i ere el literal a)
antes mencionado;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Of‌i cio
N° 333-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite
al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), Informes
Técnicos de Tasación correspondientes a predios
afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda
– Unish, Tramo Lima – Canta (en adelante, la Obra), que
forma parte de la Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco
- Emp. PE-3N (Shelby);
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de
PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N°
734-2015-MTC/20.15, da su conformidad al Informe
N° 45-2015/VAM.20.15 e identifica al sujeto pasivo de
la expropiación; detalla la ubicación precisa del predio
identificado con Código LCVY-004, estableciendo
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal;
señala el valor total de la tasación correspondiente al
referido predio; adjunta al expediente el Certificado
de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina
de Catastro del Registro de Predios de Lima, así
como la Certificación de Crédito Presupuestario
correspondiente;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 461-2015-
MTC/20.3, concluye que, estando a lo señalado por
la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS
NACIONAL, se considera viable continuar el trámite
administrativo de aprobación de la ejecución de la
expropiación y del valor total de la tasación del predio
afectado por la ejecución de la Obra;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30327,
en la Ley N° 30025 y en el Decreto Supremo Nº 021-2007-
MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de
la expropiación del bien y del Valor Total de la
Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de un
(01) predio afectado por la ejecución de la Obra:
Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima –
Canta – La Viuda – Unish, Tramo Lima – Canta, y el
Valor Total de la Tasación del mismo, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor Total de la
Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL consigne
en el Banco de la Nación el monto del valor total de la
tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación,
dentro de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente
Resolución.
Artículo 3.- Inscripción del bien a favor del sujeto
activo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro
de los cinco (05) días hábiles de emitida la presente
Resolución, remita al Registro de Predios de la Of‌i cina
Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
información necesaria para inscribir el bien expropiado a
favor del sujeto activo.

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