Lima, 18 de octubre de 2023
VISTOS: El Informe N° 000039-2023-MTPE/1/27 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000540-2023-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 001293-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorándum N° 001115-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000913-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en su calidad de país miembro de la Comunidad Andina, en mérito a la Decisión 584, Instrumento Andino para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Perú se obliga a implementar y mejorar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de acciones que apoyen las políticas de prevención y la participación del Estado, empleadores y trabajadores;
Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su...