Lima, 6 de noviembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, la normativa de contrataciones del Estado contempla la posibilidad de otorgar adelantos al contratista con la finalidad de brindarle financiamiento y/o liquidez que permita la ejecución oportuna y correcta de las prestaciones del contrato; de esta manera, se evita que el contratista recurra a fuentes de financiamiento externas que incrementen el costo de la contratación y que, como consecuencia, trasladen dicho incremento a la Entidad;
Que, el artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que la Entidad puede establecer en las bases del procedimiento de selección, la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra; adicionalmente, el numeral 184.9 del artículo 184 del citado dispositivo legal faculta a las partes a acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fideicomiso cuando en las bases no se haya incorporado dicha obligación;
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan...