RESOLUCION MINISTERIAL N° 369-2015-MEM/DM - Imponen con carácter forzoso a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Piura

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
SecciónSección Única
561665
NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
(En Nuevos Soles)
ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración
Marítima
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 1 886 448,00
------------------
TOTAL EGRESOS 5 896 448,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1289186-1
ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter forzoso a favor
de concesión deinitiva de transmisión
de energía eléctrica de la que es titular
Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. la
servidumbre permanente de electroducto
para línea de transmisión, ubicada en el
departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 369-2015-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21231914 presentado por
Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., persona
jurídica inscrita en la Partida Nº 11485467 del Registro de
Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre
solicitud de imposición de servidumbre de electroducto
para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste
– S.E. Cementos Piura;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C.,
titular de la concesión def‌i nitiva para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de
Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Cementos
Piura, en mérito de la Resolución Suprema Nº 037-2014-
EM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 04 de
junio de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111
solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para
dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito, provincia
y departamento de Piura, según las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones
Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de
electroducto para líneas de transmisión, a f‌i n de permitir
la ocupación de bienes públicos y privados, siendo
atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con
carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre,
señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar
los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella
comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.
Piura Oeste – S.E. Cementos Piura recorre por terrenos
de propiedad particular y de propiedad del Estado
habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios
privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto
de compensación e indemnización por daños y perjuicios
en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por
el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar
a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos
públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del
Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,
vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 386-2015-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de
la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía eléctrica
de la que es titular Empresa de Transmisión Guadalupe
S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para
la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste –
S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y
departamento de Piura, de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa,
conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la
Línea Eléctrica Nivel de
Tensión
( kV )
Nº de
Ternas Longitud
(km) Ancho de
la Faja
( m )
21231914 S.E. Piura Oeste – S.E.
Cementos Piura 220 01 1,98 25

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