Lima, 18 de diciembre de 2023
VISTOS; el Informe N° 00155-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01825-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 01834-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00745-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificada por la Ley N° 29243, señala que también se considera...