Lima, 10 de noviembre de 2023
Vistos, el Informe N° D000135-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, la Nota N° D000572-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° D000904-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D0000206-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D001190-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000900-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y...