RESOLUCION MINISTERIAL N° 367-2014-PRODUCE - Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de publicación28 Octubre 2014
Fecha de disposición28 Octubre 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014
536030
Embarcaciones Nacionales y Extranjeras”, aprobada por
Resolución Ministerial N° 295-2014-PRODUCE.
IV. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva
son de obligatorio cumplimiento para las unidades
orgánicas que intervienen en el procedimiento de cálculo
y publicación del valor FOB por tonelada de harina de
pescado.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Para efectos de la presente Directiva, se establecen
los siguientes conceptos:
a) ADUANET.- Sistema virtual gestionado por la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria, SUNAT, que ofrece información sobre
las operaciones de comercio exterior, instrumentos
normativos y operacionales necesarios para el ingreso y
salida de mercancías bajo cualquiera de los regímenes y
operaciones aduaneras.
b) EXPORTACIÓN.- Registro de la venta al exterior de
bienes o servicios realizada por una empresa residente,
dando lugar a una transferencia de la propiedad de los
mismos.1
c) VALOR FOB.- Valor de la mercancía puesta a bordo
del vehículo con todos los gastos, derechos y riesgos a
cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado
la borda del barco, con el f‌l ete excluido. Exige que el
vendedor despache la mercadería de exportación. Para
efectos de la presente Directiva el valor FOB deberá
estar expresado en dólares de los Estados Unidos de
América.2
d) TONELADA.- Unidad de peso que en el Sistema
Internacional de Unidades equivale a 1 000 kg.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE
PESCADO
6.1.1. El valor FOB por tonelada de harina de
pescado, computable sobre el precio promedio mensual
según información of‌i cial que emita ADUANET, se calcula
utilizando la siguiente fórmula:
6.1.2. La información sobre el valor FOB por
tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto
correspondiente se obtiene del registro mensual que la
SUNAT publica, a través de ADUANET, como información
del Régimen Def‌i nitivo de las Exportaciones a nivel
nacional.
6.1.3. Para obtener el valor FOB por tonelada de harina
de pescado exportada y su peso neto correspondiente, se
deberá:
a) Seleccionar el total de registros de la subpartida
arancelaria 2301.20.11.00 correspondiente al producto
Harina de Pescado.
b) Depurar la selección realizada según la información
consignada en el campo “Dcom” (Descripción Comercial),
a efectos de excluir aquellos registros que no correspondan
a harina de pescado.
c) Agregar (sumar) los registros resultantes en lo
concerniente a los valores FOB y peso neto para obtener
el valor FOB total y el peso neto total, respectivamente.
6.1.4. El valor FOB por tonelada de harina de
pescado calculado deberá ser expresado en dólares
de los Estados Unidos de América y corresponderá al
precio promedio mensual de la tonelada de harina de
pescado exportado.
6.1.5. La Dirección de Estudios y Derechos
Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero es responsable de
registrar en el Aplicativo Informático, que para este f‌i n
desarrolle y proporcione la Of‌i cina General de Tecnologías
de la Información, la información relacionada al valor FOB
por tonelada de harina de pescado exportada y su peso
neto correspondiente.
6.1.6. El valor FOB por tonelada de harina de pescado
será calculado, conforme a la fórmula antes señalada,
en el Aplicativo Informático que para este f‌i n desarrolle
y proporcione la Of‌i cina General de Tecnologías de la
Información.
6.2. PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR
TONELADA DE HARINA DE PESCADO
6.2.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado
calculado conforme a la fórmula señalada anteriormente,
será publicado en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción, (www.produce.gob.pe), a través del
Aplicativo Informático desarrollado por la Of‌i cina General
de Tecnologías de la Información.
VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
El valor FOB por tonelada de harina de pescado
deberá ser publicado en el Portal Institucional, a través del
Aplicativo Informático desarrollado, como máximo hasta el
quinto (5to.) día hábil de cada mes; salvo que se presenten
circunstancias ajenas al control de la Dirección de Estudios
y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola o de la
Of‌i cina General de Tecnologías de la Información, en cuyo
caso, la Dirección de Estudios y Derechos Económicos
Pesquero y Acuícola elaborará un Comunicado, en el que
se describan dichas circunstancias, el cual será publicado
en el Portal Institucional.
VIII. RESPONSABILIDADES
7.1. Es responsabilidad de la Dirección de Estudios
y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
calcular y publicar el valor FOB por tonelada de harina de
pescado mediante los Aplicativos Informáticos que para
estos f‌i nes desarrolle y proporcione la Of‌i cina General de
Tecnologías de la Información.
7.2. Es responsabilidad de la Of‌i cina General de
Tecnologías de la Información desarrollar y proporcionar
los Aplicativos Informáticos para el cálculo y publicación
del valor FOB por tonelada de harina de pescado, así
como, garantizar su funcionalidad, integridad, oportunidad,
conf‌i abilidad y disponibilidad.
1 Glosario de términos económicos. Banco Central de Reserva
del Perú.
Para mayor información Ver: http://www.bcrp.gob.pe/
publicaciones/glosario/e.html.
2 Sobre la base de información publicada por la Cámara de
Comercio Internacional.
1156017-1
Autorizan viaje de profesionales del
Ministerio a Ecuador, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 367-2014-PRODUCE
Lima, 27 de octubre de 2014
VISTOS: Los documentos Of.RE (DGA-SUD-SPA)
Nº 22-6-BB/120 y OF.RE (SUD) Nº 22-6-BB/121 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, los Informes Nº
119 y Nº 122-2014-PRODUCE/OGPP-OCTE de la
Of‌i cina de Cooperación Técnica de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº
1156-2014-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº
4449-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial
de Pesquería, los Memorandos Nº 1924 y Nº 1949-2014-
PRODUCE/OGA de la Of‌i cina General de Administración,
el Memorando Nº 1739-2014-PRODUCE/OGPP de la

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