Resolucion Ministerial N° 359-2023-VIVIENDA. Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial para la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal

Fecha de publicación12 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de agosto de 2023

VISTOS:

La Nota N° 209-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Memorándum N° 610-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo que contienen los Informes Técnico-Legal N° 059 y 077-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 1382-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 719-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, se aprueba el nuevo Régimen de la Propiedad Horizontal, el cual tiene por objeto regular el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo señala que su vigencia es a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568;

Que, en el marco de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR