Resolucion ministerial N° 357-2023-TR . Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
25
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Disponen la publicación del documento
denominado “Convención Colectiva
de Trabajo - Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 20232024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 357-2023-TR
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 000004-2023-MTPE/2/14 de
la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 000871-
2023-MTPE/4/8 de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-
2005-TR, modicada por Resolución Ministerial Nº 314-
2006-TR, establece que los convenios colectivos u otros
instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a
nivel de rama de actividad o gremio, registrados a partir
de la fecha de publicación de la referida resolución ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el
diario ocial El Peruano y en la página web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su presentación;
Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, la Dirección
General de Trabajo recibe un original del documento
denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta
Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de
septiembre de 2023, por la Cámara Peruana de la
Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección
General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de
Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación
en los medios correspondientes;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir la resolución que cumplimiento a
lo establecido en la Resolución Ministerial 290-2005-
TR, modicada por Resolución Ministerial 314-2006-
TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicación
Publicar en el diario ocial El Peruano el documento
denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta
Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de
septiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la
Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como
anexo forma parte integrante de la presente resolución
ministerial.
Asimismo, se publica la presente resolución ministerial
y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la
misma fecha de su publicación en el diario ocial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ocina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024
Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los seis días del mes de septiembre
del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas
se reunieron en local de la Cámara Peruana de la
Construcción – CAPECO sito en Vía Principal N° 155,
Edicio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San
Isidro, de una parte en representación de la Cámara
Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores
Ytalo Valle Pachas identicado con DNI Nº 07640760,
en su calidad de presidente de la comisión negociadora,
Alejandro Garland Stromsdorfer identicado con DNI Nº
09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identicado con
DNI N° 09335925, Mario Schneider Kleiman identicado
con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval
identicado con DNI 07415464, Eduardo Tolmos
Solimano identicado con DNI 44542688, Melquiades
Damián Jara identicado con DNI 10666886, Gonzalo
Ortiz Garcia identicado con DNI 09850322 y José
Naranjo Correa identicado con DNI 08200627; y de
la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora
de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil
del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva
Carbajal identicado con DNI N° 17826805, Tito Cesáreo
Zea Bendezú identicado con DNI 28828898,
Wilder Armando Ríos Gonzales identicado con DNI
N° 18104542, Martin Rimachi Ore identicado con DNI
N° 10049905, Héctor Mendoza Dávila identicado con
DNI N° 09523526, Gonzalo Paucar Madera identicado
con DNI N° 45726964, Alfredo Phuño Ccala idenicado
con DNI N° 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero
identicado con DNI N° 43572425, Geymer Lopez
Gallardo identicado con DNI N° 40687297, Zenobio
Rodriguez Ordoñez identicado com DNI N° 42243800,
José Gilberto Chuquilin Chilon identicado con DNI
N° 46186808 y Pedro Chero Silva identicado con
DNI N° 00383041; con el objeto de dejar constancia
de los acuerdos correspondientes a la Negociación
Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil
del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº
235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del
Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593 Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento
Decreto Supremo 011-92-TR, de acuerdo al siguiente
resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de
junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del
ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su
Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
- Operario : S/. 4.20
- Ocial : S/. 3.30
- Peón : S/. 3.00
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA
ESPECIALIZACIÓN (BAE).
Las partes convienen en elevar la Bonicación Por
Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones
establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente
manera:
- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su
jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario
Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.
Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN.
Las partes convienen en la creación del Fondo de
Capacitación,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:02

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