Resolucion ministerial N° 357-2023-TR . Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024”
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Disponen la publicación del documento
denominado “Convención Colectiva
de Trabajo - Acta Final de Negociación
Colectiva en Construcción Civil 20232024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 357-2023-TR
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS: El Informe N° 000004-2023-MTPE/2/14 de
la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 000871-
2023-MTPE/4/8 de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-
2005-TR, modicada por Resolución Ministerial Nº 314-
2006-TR, establece que los convenios colectivos u otros
instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a
nivel de rama de actividad o gremio, registrados a partir
de la fecha de publicación de la referida resolución ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publican en el
diario ocial El Peruano y en la página web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su presentación;
Que, con fecha 08 de septiembre de 2023, la Dirección
General de Trabajo recibe un original del documento
denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta
Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de
septiembre de 2023, por la Cámara Peruana de la
Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección
General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de
Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación
en los medios correspondientes;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir la resolución que dé cumplimiento a
lo establecido en la Resolución Ministerial N° 290-2005-
TR, modicada por Resolución Ministerial N° 314-2006-
TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral
8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicación
Publicar en el diario ocial El Peruano el documento
denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta
Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2023-2024”, suscrito en trato directo con fecha 06 de
septiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la
Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores
en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como
anexo forma parte integrante de la presente resolución
ministerial.
Asimismo, se publica la presente resolución ministerial
y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la
misma fecha de su publicación en el diario ocial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ocina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2023-2024
Expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los seis días del mes de septiembre
del año dos mil veintitrés, siendo las diecisiete horas
se reunieron en local de la Cámara Peruana de la
Construcción – CAPECO sito en Vía Principal N° 155,
Edicio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San
Isidro, de una parte en representación de la Cámara
Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores
Ytalo Valle Pachas identicado con DNI Nº 07640760,
en su calidad de presidente de la comisión negociadora,
Alejandro Garland Stromsdorfer identicado con DNI Nº
09869186, Rodolfo Bragagnini Zamora identicado con
DNI N° 09335925, Mario Schneider Kleiman identicado
con DNI N° 07545478, Guido Nanetti Sandoval
identicado con DNI N° 07415464, Eduardo Tolmos
Solimano identicado con DNI N° 44542688, Melquiades
Damián Jara identicado con DNI N° 10666886, Gonzalo
Ortiz Garcia identicado con DNI N° 09850322 y José
Naranjo Correa identicado con DNI N° 08200627; y de
la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora
de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil
del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva
Carbajal identicado con DNI N° 17826805, Tito Cesáreo
Zea Bendezú identicado con DNI N° 28828898,
Wilder Armando Ríos Gonzales identicado con DNI
N° 18104542, Martin Rimachi Ore identicado con DNI
N° 10049905, Héctor Mendoza Dávila identicado con
DNI N° 09523526, Gonzalo Paucar Madera identicado
con DNI N° 45726964, Alfredo Phuño Ccala idenicado
con DNI N° 29269356, Cristhopers Gutierrez Valero
identicado con DNI N° 43572425, Geymer Lopez
Gallardo identicado con DNI N° 40687297, Zenobio
Rodriguez Ordoñez identicado com DNI N° 42243800,
José Gilberto Chuquilin Chilon identicado con DNI
N° 46186808 y Pedro Chero Silva identicado con
DNI N° 00383041; con el objeto de dejar constancia
de los acuerdos correspondientes a la Negociación
Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil
del año 2023-2024, que corre en el Expediente Nº
235-2023-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del
Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento
Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente
resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de
junio del 2023, los trabajadores en construcción civil del
ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su
Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:
- Operario : S/. 4.20
- Ocial : S/. 3.30
- Peón : S/. 3.00
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Segundo.- BONIFICACIÓN POR ALTA
ESPECIALIZACIÓN (BAE).
Las partes convienen en elevar la Bonicación Por
Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones
establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente
manera:
- Operario-Electromecánico de 15% a 17%, sobre su
jornal básico;
- Soldador homologado 6G del grupo de Operario
Electromecánico, del 18% al 20% sobre su jornal básico.
Tercero.- FONDO DE CAPACITACIÓN.
Las partes convienen en la creación del Fondo de
Capacitación,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:02
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