Lima, 23 de noviembre de 2023
VISTOS; el Informe N° 00190-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01557-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, el Memorando N° 01671-MINAM/VMGA/DGGRS, el Memorando N° 1700-2023-MINAM/VMGA/DGGRS y el Memorando N° 01741-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 986-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01547-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00702-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que, sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de...