Resolucion ministerial Nº 348-2023-MINAM. Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Técnico para formular el proyecto de reglamento del artículo 147 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, relacionado a la reparación del daño ambiental”

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Disponen que la campaña de educación e información ambiental denominada “Recicla Ya” constituye una acción prioritaria a nivel nacional del Sector Ambiental

Lima, 17 de noviembre de 2023


VISTOS; el Memorando N° 001646-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01590-2023-MINAM/VMGA/DGCA y el Informe N° 00148-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 01222-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00202-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00683-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;


Que, el artículo 9 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;


Que, el numeral 142.2 del artículo 142 de la Ley Nº 28611, indica que se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales;


Que, en esa misma línea, el artículo 147 de la mencionada Ley dispone que la reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y la indemnización económica del mismo, precisando que de no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados, y en estos casos la indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos...

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