Resolucion ministerial Nº 348-2023-MINEM/DM. Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A.

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónSección Única
15
NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial
del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;
el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por
Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modicado
por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el
Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del
PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva
N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la
Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos
resolutivos y documentos normativos del Ministerio de
Educación” aprobada con Resolución de Secretaría
General N° 101-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora Ines Tarrillo Vásquez
en el puesto de Directora de Sistema Administrativo III de
la Ocina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal
institucional del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer
su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Infraestructura Educativa
2212142-1
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan transferencia inanciera de
recursos a favor de la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Norte
S.A. – ELECTRONORTE S.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 348-2023-MINEM/DM
Lima, 5 de setiembre de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 00524-2023/MINEM-
VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N°
349-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría
Legal de la Dirección General de Electricación Rural;
el Memorando N° 00612-2023/MINEM-DGER-JAF de la
Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección
General de Electricación Rural; el Memorando
00651-2023/MINEM-DGER de la Dirección General de
Electricación Rural; el Informe N° 166-2023-MINEM-
OGPP/OPRE de la Ocina de Presupuesto de la
Ocina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Memorando Nº 01383-2023/MINEM-OGPP de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 911-2023-MINEM/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de
manera excepcional la transferencia nanciera que realice
el Ministerio de Energía y Minas a favor de las empresas
concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la
empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica
S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la
Ley N° 28749, Ley General de Electricación Rural, y
su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00
(CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, la precitada norma señala que los recursos
a transferir se nancian con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Energía y Minas, por
la fuente de nanciamiento Recursos Determinados
correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección
General de Electricación Rural (DGER) para el caso
del acápite iii); asimismo, dispone que las transferencias
nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción
de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las
entidades o empresas involucradas;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638,
señala que las transferencias nancieras autorizadas en
el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular
del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de
la Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad, para su posterior publicación en el Diario Ocial
“El Peruano”;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General
de Electricación Rural, señala que los recursos que
son empleados para la electricación rural están
destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos,
obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales
(SER), así como para promocionar la inversión privada;
asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar,
ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica
existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la
Dirección General de Electricación Rural podrá destinar
recursos a favor de las empresas concesionarias de
distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración
de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa
suscripción de convenios;
Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley
N° 28749, Ley General de Electricación Rural, aprobado
por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establecen los
criterios y los procedimientos aplicables para nanciar
la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como
el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la
infraestructura e inversiones de optimización, ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica
existente, a través de las transferencias nancieras a favor
de las empresas concesionarias de distribución eléctrica
vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con
la nalidad de brindar un servicio de calidad, conable
y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas,
localidades de frontera y de preferente interés social del
país;
Que, con fecha 14 de julio de 2023, el Ministerio
de Energía y Minas – MINEM y la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -
ELECTRONORTE S.A., suscribieron el Convenio N°
002-2023-MINEM-DGER, cuyo objeto es que el Ministerio
transera recursos a favor de ELECTRONORTE S.A. para
el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Electricación Rural del Centro Poblado la
Ramada del distrito de Llama- Chota – Cajamarca” con CIU
2331509, conforme a lo establecido en la Ley N° 28749,
Ley General de Electricación Rural y sus modicatorias,
y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Electricación Rural;
Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta
del mencionado Convenio para la transferencia de
recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE
S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos
presupuestales a la citada Empresa, por el monto de
S/ 2 721 620,75 (Dos Millones Setecientos Veintiún Mil
Seiscientos Veinte y 75/100 soles) para llevar a cabo las
actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio;
Que, mediante el Memorando Nº 00416-2023/MINEM-
DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas
de la Dirección General de Electricación Rural señala
que dispone de los recursos nancieros para realizar la
transferencia a la Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.; para
lo cual, emitió la Certicación de Crédito Presupuestario
Nº 00511-2023-MINEM-DGER/JAF, hasta por la suma
de S/ 2 721 620,75 (Dos Millones Setecientos Veintiún
Mil Seiscientos Veinte y 75/100 soles), por la fuente de
nanciamiento 05 Recursos Determinados, con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/09/2023 00:46

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