Resolucion ministerial Nº 348-2023-MINEM/DM. Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A.
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
15
NORMAS LEGALES
Miércoles 6 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que
establece la eliminación progresiva del Régimen Especial
del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;
el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por
Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modicado
por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el
Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del
PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva
N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la
Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos
resolutivos y documentos normativos del Ministerio de
Educación” aprobada con Resolución de Secretaría
General N° 101-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora Ines Tarrillo Vásquez
en el puesto de Directora de Sistema Administrativo III de
la Ocina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el portal
institucional del Programa Nacional de Infraestructura
Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer
su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR EDUARDO ALVIS TAFUR
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Infraestructura Educativa
2212142-1
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan transferencia inanciera de
recursos a favor de la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad del Norte
S.A. – ELECTRONORTE S.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 348-2023-MINEM/DM
Lima, 5 de setiembre de 2023
VISTOS: El Memorando Nº 00524-2023/MINEM-
VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe N°
349-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría
Legal de la Dirección General de Electricación Rural;
el Memorando N° 00612-2023/MINEM-DGER-JAF de la
Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección
General de Electricación Rural; el Memorando Nº
00651-2023/MINEM-DGER de la Dirección General de
Electricación Rural; el Informe N° 166-2023-MINEM-
OGPP/OPRE de la Ocina de Presupuesto de la
Ocina General de Planeamiento y Presupuesto; el
Memorando Nº 01383-2023/MINEM-OGPP de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 911-2023-MINEM/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de
manera excepcional la transferencia nanciera que realice
el Ministerio de Energía y Minas a favor de las empresas
concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la
empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica
S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la
Ley N° 28749, Ley General de Electricación Rural, y
su reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00
(CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, la precitada norma señala que los recursos
a transferir se nancian con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Energía y Minas, por
la fuente de nanciamiento Recursos Determinados
correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección
General de Electricación Rural (DGER) para el caso
del acápite iii); asimismo, dispone que las transferencias
nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción
de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y las
entidades o empresas involucradas;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638,
señala que las transferencias nancieras autorizadas en
el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades
del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular
del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de
la Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad, para su posterior publicación en el Diario Ocial
“El Peruano”;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General
de Electricación Rural, señala que los recursos que
son empleados para la electricación rural están
destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos,
obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales
(SER), así como para promocionar la inversión privada;
asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar,
ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica
existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la
Dirección General de Electricación Rural podrá destinar
recursos a favor de las empresas concesionarias de
distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración
de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa
suscripción de convenios;
Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley
N° 28749, Ley General de Electricación Rural, aprobado
por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establecen los
criterios y los procedimientos aplicables para nanciar
la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como
el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la
infraestructura e inversiones de optimización, ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica
existente, a través de las transferencias nancieras a favor
de las empresas concesionarias de distribución eléctrica
vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con
la nalidad de brindar un servicio de calidad, conable
y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas,
localidades de frontera y de preferente interés social del
país;
Que, con fecha 14 de julio de 2023, el Ministerio
de Energía y Minas – MINEM y la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -
ELECTRONORTE S.A., suscribieron el Convenio N°
002-2023-MINEM-DGER, cuyo objeto es que el Ministerio
transera recursos a favor de ELECTRONORTE S.A. para
el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Electricación Rural del Centro Poblado la
Ramada del distrito de Llama- Chota – Cajamarca” con CIU
2331509, conforme a lo establecido en la Ley N° 28749,
Ley General de Electricación Rural y sus modicatorias,
y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el
Reglamento de la Ley General de Electricación Rural;
Que, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta
del mencionado Convenio para la transferencia de
recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE
S.A., el MINEM se compromete a transferir recursos
presupuestales a la citada Empresa, por el monto de
S/ 2 721 620,75 (Dos Millones Setecientos Veintiún Mil
Seiscientos Veinte y 75/100 soles) para llevar a cabo las
actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio;
Que, mediante el Memorando Nº 00416-2023/MINEM-
DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas
de la Dirección General de Electricación Rural señala
que dispone de los recursos nancieros para realizar la
transferencia a la Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.; para
lo cual, emitió la Certicación de Crédito Presupuestario
Nº 00511-2023-MINEM-DGER/JAF, hasta por la suma
de S/ 2 721 620,75 (Dos Millones Setecientos Veintiún
Mil Seiscientos Veinte y 75/100 soles), por la fuente de
nanciamiento 05 Recursos Determinados, con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 06/09/2023 00:46
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