Lima, 17 de noviembre de 2023
VISTOS; el Informe N° 00326-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando N° 0992-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 01657-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N° 00680-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo con el literal a) de los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM tiene la función general de formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas de su...