Resolucion Ministerial N° 342-2022-MINCETUR. Designan representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado mediante la Ley N° 27889

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de diciembre de 2022

VISTOS, el Informe N° 023-2022-MINCETUR/VMT/DGET/OGP de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 1850-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se establece que la administración de los recursos del Fondo estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y contará con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, asimismo el citado artículo establece que el Comité Especial estará presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrado por representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y del sector turístico privado;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR, establece que los representantes del sector turístico privado son designados por Resolución del Titular de Comercio Exterior y Turismo. Para tal efecto, la Cámara Nacional de Turismo, los gremios legalmente constituidos representativos de los establecimientos de hospedaje y afines, de las agencias de viaje y operadores turísticos y de las líneas aéreas, presentan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las ternas correspondientes;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del citado Reglamento establece que el cargo de miembro del Comité Especial tendrá una duración de un año, pudiendo ser renovada la designación correspondiente en la forma prevista en la Ley y el Reglamento. Vencido el plazo para el que fue designado, sin que se produzca la renovación, el miembro del Comité Especial continuará en el ejercicio del cargo hasta que se designe a su reemplazante;

Que, mediante Carta N° 210-2022-CNT, el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, presenta la terna correspondiente para la designación de su nuevo representante ante el referido Comité Especial;

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