Lima, 7 de noviembre de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00447-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE y el Informe N° 00512-2023-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE, de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00403-2023-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe N° 00485-2023-MINAM/VMDERN/DGDB, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 01110-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00192-2023-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01183-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00651-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los...