Resolucion ministerial N° 336-2023-EF/10. Disponen que el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31720

Fecha de publicación04 Octubre 2023
SecciónSección Única
Declaran la vacancia del cargo de congresista de la República

Lima, 3 de octubre del 2023


CONSIDERANDO:


Que, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, regula la garantía constitucional de la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo;


Que, el artículo 74 de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de acción de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la Constitución y, en su caso, de la ley, frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo;


Que, el artículo 98 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, para interponer una demanda de inconstitucionalidad, el presidente de la República requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Concedida la aprobación, designa a uno de sus ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso. El ministro designado puede delegar su representación en un Procurador Público;


Que, el inciso 4 del artículo 25 del...

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