Lima, 3 de noviembre de 2023
VISTOS, el Oficio N° 001623-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República y el Informe N° 0415-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP e Informe N° 0127-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, respectivamente, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2022- MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de...