RESOLUCION MINISTERIAL N° 334-2015-MEM/DM - Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto “Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación Asociada”

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición18 de Julio de 2015
557601
NORMAS LEGALES
Sábado 18 de julio de 2015
El Peruano
/
4 Servicio de inspección y supervisión de obra
5 Servicio de administración y coordinaciones técnicas
6 Servicio de asesoría f‌i nanciera
7 Servicio de conexión a terceros
8 Servicio de crédito
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:
1Contrato de ejecución de obra para la construcción de la Línea
de Transmisión 220 kV Friaspata-Mollepata y ampliaciones de las
Subestaciones asociadas (PATA).
1263852-1
Aprueban como empresa caliicada,
para efecto del artículo 3 del D. Leg. N°
973, a Consorcio Transmantaro S.A., por
el desarrollo del proyecto “Subestación
Orcotuna 220/60 kV y Línea de Derivación
Asociada”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 334-2015-MEM/DM
Lima, 15 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que y mediante Resolución Ministerial del
sector competente, se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que calif‌i quen para el goce de la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así
como los bienes, servicios y contratos de construcción que
otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-
2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modif‌i cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 14 de abril de 2015, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de
inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por
el proyecto denominado “Subestación Orcotuna 220/60 kV
y Línea de Derivación Asociada”, en adelante el Proyecto,
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la
referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Of‌i cio N° 603-2015-
EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2474999 al Ministerio
de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 049-
2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la
Lista de bienes, servicios y contratos de construcción
presentada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. para
el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del
IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el
Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle
de los bienes, servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-
EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Více Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto
denominado “Subestación Orcotuna 220/60 kV y Línea
de Derivación Asociada”, de acuerdo con el Contrato de
Inversión suscrito con el Estado el 14 de abril de 2015.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que
el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 15
639 942,00 (Quince Millones Seiscientos Treinta y Nueve
Mil Novecientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo
total de dos (02) años y trece (13) días, contado a partir del
05 de diciembre de 2014.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en
las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la
presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente
en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a
que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para determinar el
benef‌i cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de
bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran
efectuado a partir del 05 de diciembre de 2014 y hasta la
percepción de los ingresos por las operaciones productivas
a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de Bienes, Servicios y Contrato de
Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de
Inversión y podrá ser modif‌i cada a solicitud de CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1
de artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE Subpartida
Arancelaria Descripción
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312 10 90 00 - - Los demás
2 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de
cobre, sin aislar para electricidad.
3 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás
4 533 8544 60 90 00 - - Los demás
5 533 8544 70 00 00 - Cables de f‌i bras ópticas
6 533 8546 10 00 00 - De vidrio
7 533 8546 20 00 00 - De cerámica
8 533 8546 90 10 00 - - De silicona
613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS
9 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes
10 613 7308 90 90 00 - - Los demás
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
11 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador
12 810 9030 40 00 00
- Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente concebidos para técnicas de
telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros,
kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA

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